Es obligatorio desde junio de 2013 para:
• Anunciar una propiedad en cualquier medio.
• Vender o alquilar una propiedad.
Se debe poner en todos los anuncios, contratos… Lo que hay que poner es la “etiqueta energética” en su formato oficial. Estamos acostumbrados a verlo en lavadoras, frigoríficos… En las casas tiene que ser lo mismo.
El propietario debe encargarlo a un técnico (Arquitecto Técnico o Arquitecto Superior) y asumir su coste. Las sanciones para el propietario por no tenerlo van de 300 a 600 € por inmueble.
Hay algunas excepciones a la obligatoriedad del CEE:
• Los garajes.
• Las naves industriales.
• Construcciones provisionales.
• Edificios aislados con una superficie útil menor a 50 m2.
• Edificios o inmuebles que en el momento de la venta se encuentren en muy mal estado y posteriormente se vaya a realizar una reforma integral o su demolición.
• Edificios o viviendas que se utilicen menos de 4 meses al año, o que realicen un gasto inferior al 25% del gasto energético supuesto para un año completo.